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Real Decreto Vigente

Artículo 74. Procedimiento electivo.

Artículo 74 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.

Texto consolidado

La elección para Decano-Presidente, Vicedecanos, Secretario general y Tesorero se efectuará por votación personal o por correo, en la forma establecida en el artículo 22.2.

La mesa electoral estará constituida, en el día y hora que se fije en la convocatoria, bajo la presidencia del Decano de más edad entre los asistentes, auxiliado por el Decano que le siga en edad, y por el más joven, que actuará de secretario.

Finalizada la votación, se procederá seguidamente al escrutinio de los votos obtenidos por cada candidato. Concluido éste, el Decano-Presidente proclamará al que resultare electo. Para que la proclamación de los cargos sea válida, se requerirá que éstos obtengan la mayoría absoluta. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, debiendo figurar en la misma la relación nominal de los votos emitidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-05.

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