Artículo 74. Procedimiento electivo.
Artículo 74 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.
Texto consolidado
La elección para Decano-Presidente, Vicedecanos, Secretario general y Tesorero se efectuará por votación personal o por correo, en la forma establecida en el artículo 22.2.
La mesa electoral estará constituida, en el día y hora que se fije en la convocatoria, bajo la presidencia del Decano de más edad entre los asistentes, auxiliado por el Decano que le siga en edad, y por el más joven, que actuará de secretario.
Finalizada la votación, se procederá seguidamente al escrutinio de los votos obtenidos por cada candidato. Concluido éste, el Decano-Presidente proclamará al que resultare electo. Para que la proclamación de los cargos sea válida, se requerirá que éstos obtengan la mayoría absoluta. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, debiendo figurar en la misma la relación nominal de los votos emitidos.