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Real Decreto Vigente

Artículo 77. De la Comisión Permanente.

Artículo 77 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.

Texto consolidado

La Comisión Permanente estará integrada por:

a) El Decano-Presidente.

b) Los Vicedecanos.

c) El Secretario general.

d) El Tesorero.

e) Tres Decanos elegidos por el Pleno.

La Comisión Permanente se reunirá ordinariamente cada dos meses sin perjuicio de que, cuando los asuntos lo requieran, lo efectúe con mayor frecuencia.

Las convocatorias se cursarán con una semana de antelación, al menos, salvo casos de urgencia, y, obligatoriamente, por correo o telegráficamente.

La Comisión Permanente preparará las materias que deban ser tratadas por el Pleno y comprenderán las cuestiones administrativas reglamentarias, así como los asuntos urgentes, no trascendentales, y aquellos en que delegue expresamente el Pleno del Consejo General y de cuya resolución dará cuenta preceptivamente al mismo.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes y serán notificados a los Colegios y por éstos a los colegiados cuando les afecten directamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-05.

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