Artículo 78. De las actas de las reuniones.
Artículo 78 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.
Texto consolidado
De cada una de las sesiones de la Comisión Permanente y del Pleno se levantará un acta en la que se harán constar los acuerdos adoptados. Serán suscritos por el Decano-Presidente y el Secretario general, siendo dichos acuerdos inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que contra los mismos puedan interponerse.
Al principio de cada una de las sesiones del Pleno o de la Comisión Permanente, se dará lectura a las actas de las sesiones anteriores para su aprobación o enmienda.
Si se hubiera incurrido en errores, deberán ser enmendados de acuerdo con el criterio de la mayoría.