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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Del Tesorero.

Artículo 30 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.

Texto consolidado

1. Recaudará y custodiará los fondos del Colegio.

2. Formulará mensualmente la cuenta de ingresos y gastos del mes anterior.

3. Ingresará y retirará fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el Decano o quienes reglamentariamente le sustituyan.

4. Llevará el inventario de los bienes del Colegio.

5. Formulará los presupuestos con sujeción a las directrices de la Junta Directiva.

6. Tomará las medidas necesarias para salvaguardar eficazmente los fondos del Colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-05.

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