Artículo 31. Del Interventor.
Artículo 31 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.
Texto consolidado
Auditará los libros de contabilidad para que se ajusten a la forma legal ; firmará las cuentas de ingresos y gastos mensuales para someterlas a la aprobación de la Junta Directiva del Colegio y presentará las cuentas anuales a la aprobación de la Junta General.