Artículo 25. Impugnación de las elecciones.
Artículo 25 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.
Texto consolidado
1. Contra el resultado de las elecciones cabrán los recursos que establezcan los Estatutos del Colegio, de conformidad con las distintas Leyes autonómicas de Colegios Profesionales.
2. En lo no previsto en este capítulo y, en general, en estos Estatutos será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Todo lo contenido en este capítulo tendrá carácter supletorio con respecto a lo que pudieran establecer los Estatutos particulares de los distintos Colegios.