Artículo 45. De los deberes de los colegiados.
Artículo 45 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.
Texto consolidado
Serán deberes de los colegiados:
a) Ejercer la profesión con absoluta honorabilidad.
b) Pertenecer al Colegio del domicilio profesional único o principal.
c) Cumplir estrictamente las disposiciones de estos Estatutos generales, las de los Estatutos particulares de su Colegio y de los Reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos que se adopten por el respectivo Colegio en materia de su competencia, sin perjuicio de los recursos procedentes.
d) Asistir a los actos corporativos y, especialmente, emitir voto en las Juntas Generales.
e) Aceptar el desempeño de los cargos para los que se les designe, salvo excusa debidamente justificada.
f) Fijar sus honorarios y remuneraciones, pudiendo tomar como base las normas sobre honorarios orientativos.
g) Observar estrictamente las normas de compañerismo y disciplina en la vida profesional.
h) Llevar a cabo los estudios, dictámenes, peritaciones, valoraciones y cualesquiera otros trabajos que sean solicitados al Colegio por entidades públicas o privadas y les corresponda por turno de colegiados y por especialidades.
i) Pertenecer en las condiciones que la legislación aplicable establezca, a la Mutualidad de Previsión Social de los Químicos Españoles.
j) Contribuir al mantenimiento de las cargas económicas del Colegio a que pertenecen.