Artículo 44. De los derechos de los colegiados.
Artículo 44 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.
Texto consolidado
Serán derechos de los colegiados:
a) Ejercer la profesión con arreglo a las disposiciones que en cada momento regulen la actividad profesional.
b) Participar en el uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio.
c) Tomar parte en las deliberaciones y votaciones previstas en estos Estatutos, en los Estatutos particulares de cada Colegio y en los Reglamentos de régimen interior. Ostentar y desempeñar cargos en el Colegio y en el Consejo General e intervenir en la vida de los mismos en la forma prevista en dichas normas.
d) Recurrir contra los acuerdos de la Junta Directiva y la Junta General del Colegio y los del Consejo General. La legitimación activa necesaria para estos recursos se regirá por lo dispuesto en la Ley reguladora de lo Contencioso-administrativo.
e) Solicitar la intervención del Colegio para el cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios.
f) Solicitar la intervención del Colegio ante los órganos de la Administración, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuando el colegiado estime que se lesionan o no se le reconocen los derechos que las propias leyes le otorgan.
g) Cualesquiera otros derechos derivados de su carácter de miembro de los Colegios, en atención a los fines y funciones de éstos.