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Real Decreto Vigente

Artículo 38. De la obligatoriedad de la colegiación.

Artículo 38 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.

Texto consolidado

Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Químico hallarse incorporado en el Colegio correspondiente y cumplir los requisitos legales y estatutarios a tal fin.

A tal efecto, para poder formar parte de un Colegio, será necesario hallarse en posesión del título de Licenciado en Ciencias Químicas, Licenciado en Química o Licenciado en Ciencias (Sección de Químicas). Asimismo, podrán integrar a otros Licenciados cuyos títulos universitarios superiores estén fundamentados en la Ciencia y Tecnología Química, siempre y cuando no exista un Colegio específico que agrupe un colectivo determinado por su título de especialidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-05.

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