Artículo 39. De las solicitudes de colegiación.
Artículo 39 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.
Texto consolidado
1. Para la incorporación al Colegio, el interesado solicitará su admisión a la Junta de Directiva acompañando título original o certificado administrativo supletorio acreditativo de los estudios y abono de los derechos de expedición, y abonar, en su caso, la cuota de incorporación. Si se trata de un traslado de Colegio, bastará una simple certificación del de procedencia, acreditativa de encontrarse en activo y al corriente de sus obligaciones, además de no estar inhabilitado para el ejercicio profesional.
2. La Junta Directiva acordará, en el plazo de un mes, desde la recepción de la documentación, la denegación o admisión de la colegiación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá que ésta es positiva.