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Real Decreto Vigente

Artículo 35. De los miembros de la Comisión de Deontología.

Artículo 35 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.

Texto consolidado

En los Colegios existirá, con carácter obligatorio, una Comisión de Deontología. El nombramiento de los miembros de la misma lo efectuará la Junta Directiva.

Los Estatutos particulares de cada Colegio señalarán el número de componentes de la Comisión que se consideren convenientes.

Es función de la Comisión asesorar a la Junta Directiva en todas las cuestiones y asuntos relacionados con las materias de su competencia en los modos y términos que señalen los Estatutos de cada Colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-05.

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