Artículo 12. De la Junta Directiva.
Artículo 12 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.
Texto consolidado
La Junta Directiva es el órgano rector de los Colegios y estará constituida por:
a) Un Decano.
b) Los Vicedecanos.
c) Un Secretario.
d) Un Vicesecretario.
e) Un Tesorero.
f) Un Interventor.
g) Un número de Vocales, que será determinado por cada Colegio en sus propios Estatutos.
h) Los Presidentes de las Delegaciones existentes en cada Colegio.
Tendrán derecho de asistencia a la Junta Directiva, con voz y sin voto, salvo que, por elección, ya formaran parte de ella, el Presidente de la Junta Directiva de la asociación, agrupación territorial o de la delegación regional de la Asociación Nacional de Químicos de España y el Delegado de la Sección de Mutualidad General de Previsión Social de los Químicos Españoles, correspondientes a la demarcación territorial del Colegio, siempre que sean colegiados.
Los Colegios podrán fijar en sus Estatutos particulares los requisitos razonables que hayan de reunir quienes pretendan acceder a cualquier cargo de la Junta Directiva, especialmente a las Vocalías, con la finalidad de otorgar representación a diferentes sectores de los Colegios caracterizados por circunstancias diferentes.
Asimismo, podrán disponer que el desempeño de las funciones del Tesorero o Interventor recaiga en una misma persona.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General.