Artículo 27. De los Vicedecanos.
Artículo 27 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.
Texto consolidado
1. Podrán existir cuantos Vicedecanos sean necesarios para el desarrollo de la labor colegial. En los Estatutos particulares de los Colegios se establecerá el orden de prelación de éstos.
2. Sustituirán al Decano por su orden de prelación y ejercerán sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad o vacante del mismo, y llevarán a cabo todas aquellas funciones que en el orden colegial les confiera el Decano.