Artículo 17. De la elección de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 17 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.
Texto consolidado
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Junta General ordinaria de cada Colegio, a celebrar en el último trimestre de los años en que corresponda la renovación, por simple mayoría de votos.