Artículo 20. De los electores y de los elegibles.
Artículo 20 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.
Texto consolidado
Serán electores todos los colegiados que estén dados de alta en el Colegio y al corriente de pago de las cuotas al día de la convocatoria, y figuren inscritos en el Libro Registro del Colegio, documento que tendrá el carácter de censo electoral y deberá ser cerrado, a estos efectos, con una diligencia del Secretario, en la que se hará constar el número de colegiados existentes a dicha fecha.
Serán elegibles todos los colegiados que, no estando incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, se encuentren en las mismas circunstancias del apartado anterior, reúnan las condiciones de antigüedad y residencia u otras exigidas por los Estatutos particulares de cada Colegio y presenten la correspondiente candidatura.
En todo caso, para ser designado para el cargo de Decano será requisito indispensable llevar cinco años de colegiación y tres años para los de Vicedecano, Secretario y Tesorero.