Artículo 71. De la condición para ser elegibles.
Artículo 71 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.
Texto consolidado
Los miembros del Consejo General habrán de encontrarse en el ejercicio de la profesión o haberla ejercido y no estar incluidos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.