Artículo 53. De la disolución de los Colegios.
Artículo 53 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.
Texto consolidado
En el supuesto de disolución de un Colegio, el patrimonio social se destinará, en primer lugar, a cubrir el pasivo, y el activo resultante pasará a la asociación, agrupación territorial o delegación regional de la Asociación Nacional de Químicos de España correspondiente y, en defecto de ésta, a la persona jurídica, pública o privada, cuyo fin sea mas próximo a los del Colegio disuelto.