Artículo 10. De las Juntas Generales extraordinarias.
Artículo 10 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.
Texto consolidado
Las Juntas Generales extraordinarias se celebrarán siempre que lo estime conveniente el Decano, la Junta Directiva o lo solicite, por lo menos, el 10 por 100 de los colegiados, debiendo tratar exclusivamente de los asuntos que hayan motivado la convocatoria y consten en el orden del día.