Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
BOE-A-2019-4299 · Boletín Oficial del Estado, 2019-03-25 · Comunidad Foral de Navarra
Ley Foral 11/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley Foral 11/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-03-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 72, 2019-03-25
- Entrada en vigor
- 2019-03-15
- Departamento
- Comunidad Foral de Navarra
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 148
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-4299
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DELA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito objetivo.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo.
- Artículo 3. Personalidad jurídica de la Administración Pública Foral.
- Artículo 4. Potestades y prerrogativas de la Administración Pública Foral.
- Artículo 5. Relaciones ad intra y ad extra.
- Artículo 6. Principios generales de organización y funcionamiento.
- Artículo 7. Organización administrativa.
- Artículo 8. Adecuación de las estructuras administrativas.
- Artículo 9. Instrucciones y órdenes de servicio.
- Artículo 10. Irrenunciabilidad y atribución de la competencia.
- Artículo 11. Delegación interorgánica de competencias.
- Artículo 12. Delegación a favor de organismos públicos y entidades de derecho público.
- Artículo 13. Avocación.
- Artículo 14. Encomienda de gestión.
- Artículo 15. Delegación de firma.
- Artículo 16. Suplencia.
- Artículo 17. Decisiones sobre competencia y conflictos de atribuciones.
- Artículo 18. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 19. Requisitos de creación.
- Artículo 20. Composición de los órganos colegiados.
- Artículo 21. Funciones de la Presidenta o del Presidente.
- Artículo 22. Funciones de la Secretaria o del Secretario.
- Artículo 23. Funciones de las y los miembros.
- Artículo 24. Convocatorias.
- Artículo 25. Constitución del órgano colegiado.
- Artículo 26. Adopción de acuerdos.
- Artículo 27. Actas.
- Artículo 28. Órganos colegiados de composición mixta.
- Artículo 29. Estructura departamental.
- Artículo 30. Los Departamentos.
- Artículo 31. Las Direcciones Generales.
- Artículo 32. Directoras Generales o Directores Generales.
- Artículo 33. Las Secretarías Generales Técnicas.
- Artículo 34. Estructura orgánica de las Direcciones Generales y de las Secretarías Generales Técnicas.
- Artículo 35. Los Servicios.
- Artículo 36. Directoras de Servicio o Directores de Servicio.
- Artículo 37. Secciones, Negociados y otras unidades.
- Artículo 38. Composición y clasificación.
- Artículo 39. Principios generales.
- Artículo 40. Inventario del sector público.
- Artículo 41. Control de eficacia.
- Artículo 42. Supervisión continuada.
- Artículo 43. Disposiciones generales.
- Artículo 44. Personalidad jurídica y potestades.
- Artículo 45. Régimen jurídico general.
- Artículo 46. Clasificación y adscripción.
- Artículo 47. Recursos económicos.
- Artículo 48. Creación de los organismos públicos.
- Artículo 49. Contenido de los estatutos.
- Artículo 50. Plan de actuación inicial.
- Artículo 51. Órganos de dirección de los organismos públicos.
- Artículo 52. Retribuciones del personal directivo.
- Artículo 53. Régimen económico, presupuestario y de contratación.
- Artículo 54. Extinción y liquidación de organismos públicos.
- Artículo 55. Definición y régimen general.
- Artículo 56. Régimen de personal.
- Artículo 57. Impugnación y reclamaciones contra los actos de los Organismos Autónomos.
- Artículo 58. Responsabilidad patrimonial.
- Artículo 59. Definición y régimen general.
- Artículo 60. Ejercicio de potestades administrativas.
- Artículo 61. Régimen de personal.
- Artículo 62. Impugnación y reclamación contra los actos de las entidades públicas empresariales.
- Artículo 63. Autoridades administrativas independientes.
- Artículo 64. Consorcios.
- Artículo 65. Definición.
- Artículo 66. Régimen jurídico.
- Artículo 67. Definición y régimen jurídico.
- Artículo 68. Creación y estatutos.
- Artículo 69. El Portal Web del Gobierno de Navarra.
- Artículo 70. Contenido del Portal Web del Gobierno de Navarra.
- Artículo 71. La sede electrónica.
- Artículo 72. Punto de Acceso General Electrónico.
- Artículo 73. Sistemas de identificación de la Administración Pública Foral.
- Artículo 74. Actuación administrativa automatizada.
- Artículo 75. Identificación y firma electrónica del personal al servicio de la Administración.
- Artículo 76. Archivo electrónico.
- Artículo 77. Registro General Electrónico.
- Artículo 78. Oficinas de asistencia en materia de registros.
- Artículo 79. Registro Electrónico de Apoderamientos.
- Artículo 80. Registro de Funcionarios Habilitados.
- Artículo 81. Régimen general.
- Artículo 82. Concepto de colaboración.
- Artículo 83. Técnicas de colaboración.
- Artículo 84. Concepto de cooperación.
- Artículo 85. Técnicas de cooperación.
- Artículo 86. Concepto de coordinación.
- Artículo 87. Técnicas de coordinación.
- Artículo 88. Convenios.
- Artículo 89. Contenido de los convenios.
- Artículo 90. Trámites para su aprobación.
- Artículo 91. Extinción y liquidación.
- Artículo 92. Remisión convenios a la Cámara de Comptos.
- Artículo 93. Planes de actuación conjunta.
- Artículo 94. Registro de Convenios, Acuerdos y Planes de Actuación Conjunta.
- Artículo 95. Criterios de las relaciones interadministrativas electrónicas.
- Artículo 96. Consulta y transmisiones de datos.
- Artículo 97. Aseguramiento de la firma electrónica.
- Artículo 98. Reutilización y transferencia de sistemas y aplicaciones.
- Artículo 99. Relaciones de conflicto.
- Artículo 100. Competencia.
- Artículo 101. Principios generales.
- Artículo 102. Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública Foral.
- Artículo 103. Derecho de atención adecuada.
- Artículo 104. Derecho a una buena administración.
- Artículo 105. Derecho a la protección de la buena fe y la confianza legítima.
- Artículo 106. Derecho al acceso a los servicios públicos.
- Artículo 107. Derecho de petición.
- Artículo 108. Derecho a la presentación de escritos y documentos.
- Artículo 109. Derecho a presentar sugerencias, reclamaciones y quejas.
- Artículo 110. Actividad administrativa electrónica.
- Artículo 111. Procedimiento electrónico.
- Artículo 112. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.
- Artículo 113. Sistemas de identificación electrónica.
- Artículo 114. Sistemas de firma electrónica.
- Artículo 115. Acceso a las notificaciones.
- Artículo 116. Disposiciones generales.
- Artículo 117. Duración de los procedimientos.
- Artículo 118. Tramitación y custodia de los expedientes.
- Artículo 119. Fin de la vía administrativa.
- Artículo 120. Órganos competentes en materia sancionadora.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. |
| Deroga | Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. |
| Deroga | la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre |
| Deroga | la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Foral 11/2019?
- Ley Foral 11/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley Foral 11/2019?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Foral 11/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.