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Ley Foral Vigente

Artículo 17. Decisiones sobre competencia y conflictos de atribuciones.

Artículo 17 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

Texto consolidado

1. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo comunicar esta circunstancia a los interesados.

2. Los interesados que sean parte en el procedimiento podrán dirigirse al órgano que se encuentre conociendo de un asunto para que decline su competencia y remita las actuaciones al órgano competente. Asimismo, podrán dirigirse al órgano que estimen competente para que requiera de inhibición al que esté conociendo del asunto.

3. Los conflictos de atribuciones sólo podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo.

4. Los conflictos de atribuciones que se susciten entre los Departamentos serán resueltos por la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra.

5. Los conflictos de atribuciones que se planteen entre órganos que no estén relacionados jerárquicamente serán resueltos por la persona titular del órgano superior jerárquico común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

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