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Ley Foral Vigente

Artículo 18. Concepto y régimen jurídico.

Artículo 18 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

Texto consolidado

1. Son órganos colegiados de la Administración Pública Foral aquellos que se creen en el seno de la misma, actúen integrados en ella, estén formados por tres o más personas y tengan atribuidas funciones administrativas de decisión, asesoramiento, propuesta, decisión y seguimiento o control.

2. Los órganos colegiados se regirán por sus normas de funcionamiento interno, por sus disposiciones o convenios de creación, por las disposiciones contenidas en este capítulo y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

3. El Gobierno de Navarra se regirá por lo dispuesto en la ley foral reguladora del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y normativa de desarrollo, sin que le sean de aplicación los preceptos contenidos en el presente capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

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