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Ley Foral Vigente

Artículo 4. Potestades y prerrogativas de la Administración Pública Foral.

Artículo 4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

Texto consolidado

La Administración Pública Foral gozará, en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce y, en todo caso, de las siguientes:

a) La potestad de autoorganización.

b) La presunción de legitimidad de sus actos.

c) La ejecutoriedad de sus actos.

d) la potestad de revisión de oficio de sus actos.

e) Los poderes de ejecución forzosa.

f) La potestad expropiatoria.

g) La potestad sancionadora.

h) La potestad reglamentaria.

i) La potestad certificante.

j) La potestad tributaria.

k) La potestad de autotutela

l) La potestad calificatoria o de evaluación técnica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

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