Artículo 119. Fin de la vía administrativa.
Artículo 119 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.
Texto consolidado
1. En la Administración Pública Foral ponen fin a la vía administrativa los actos establecidos en la legislación básica, así como los actos siguientes:
a) Los del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.
b) Los de las Consejeras o Consejeros cuando una norma de rango legal o reglamentario así lo establezca.
c) Los actos de los órganos directivos de los organismos y entidades públicas cuando una ley foral o su norma de creación así lo establezcan.
2. Los actos y las resoluciones emanadas de órganos colegiados, excepto los del Gobierno de Navarra, se considerarán a efectos de los recursos oportunos, como dictados por su Presidenta o Presidente.