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Ley Foral Vigente

Artículo 63. Autoridades administrativas independientes.

Artículo 63 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

Texto consolidado

1. Son autoridades administrativas independientes las entidades de derecho público que, vinculadas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y con personalidad jurídica propia, tienen atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos o actividades determinadas, por requerir su desempeño de independencia funcional o una especial autonomía, lo que deberá determinarse en una norma con rango de ley foral.

2. Las autoridades administrativas independientes se regirán por su ley foral de creación, sus estatutos y la legislación especial de los sectores económicos sometidos a su supervisión y, supletoriamente y en cuanto sea compatible con su naturaleza y autonomía, por lo dispuesto en esta ley foral, en particular lo dispuesto para Organismos Autónomos, así como por el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

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