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Ley Foral Vigente

Artículo 93. Planes de actuación conjunta.

Artículo 93 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

Texto consolidado

1. La Administración Pública Foral podrá acordar con otras Administraciones planes de actuación conjunta cuando, en un determinado sector administrativo, concurran intereses comunes.

2. Los planes de actuación conjunta fijarán, mediante programas anuales, el desarrollo que cada Administración en su ámbito debe acometer para alcanzar las finalidades propuestas, así como los compromisos y los medios que estos compromisos impliquen.

3. Los planes de actuación conjunta se publicarán en el «Boletín Oficial de Navarra» una vez aprobados por los órganos competentes de las Administraciones que los concierten.

4. En el ámbito de la Administración Pública Foral, la facultad de aprobar los planes de actuación conjunta con otras Administraciones corresponderá al Gobierno de Navarra, mediante acuerdo, o a cualquiera de sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

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