Artículo 92. Remisión convenios a la Cámara de Comptos.
Artículo 92 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.
Texto consolidado
1. Los convenios con compromisos económicos superiores a 600.000 euros se remitirán, en el plazo de los tres meses siguientes a su suscripción a la Cámara de Comptos.
2. Asimismo, se remitirán a dicha Cámara las modificaciones, las prórrogas, la variación de plazos, la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los citados convenios.