Artículo 34. Estructura orgánica de las Direcciones Generales y de las Secretarías Generales Técnicas.
Artículo 34 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.
Texto consolidado
1. Las Direcciones Generales podrán estructurarse en las siguientes unidades orgánicas:
a) Servicios.
b) Secciones.
c) Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones.
2. Las Secretarías Generales Técnicas podrán estructurarse en las siguientes unidades orgánicas:
a) Secciones
b) Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones.
3. Los Servicios, las Unidades Técnicas con rango de Servicio y las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante decreto foral aprobado por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del respectivo Departamento.
4. Los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la persona titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.