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Ley Foral Vigente

Artículo 34. Estructura orgánica de las Direcciones Generales y de las Secretarías Generales Técnicas.

Artículo 34 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

Texto consolidado

1. Las Direcciones Generales podrán estructurarse en las siguientes unidades orgánicas:

a) Servicios.

b) Secciones.

c) Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones.

2. Las Secretarías Generales Técnicas podrán estructurarse en las siguientes unidades orgánicas:

a) Secciones

b) Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones.

3. Los Servicios, las Unidades Técnicas con rango de Servicio y las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante decreto foral aprobado por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del respectivo Departamento.

4. Los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la persona titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

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