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Ley Foral Vigente

Artículo 33. Las Secretarías Generales Técnicas.

Artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

Texto consolidado

1. Las Secretarías Generales Técnicas son las unidades orgánicas horizontales de cada Departamento, que bajo la inmediata dependencia de la persona titular del mismo, ejercen las competencias que reglamentariamente se les atribuyan en materias comunes de índole técnica y jurídica, de recursos humanos y de gestión presupuestaria.

2. Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas, que tendrán el rango de Directora o Director de Servicio, serán nombradas y cesadas por libre designación mediante decreto foral del Gobierno de Navarra, a propuesta de las personas titulares de los Departamentos competentes, entre el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral.

3. Las Secretarías Generales Técnicas informarán con carácter previo, y desde el punto de vista jurídico, la resolución de los recursos administrativos que se tramiten en el Departamento.

4. Sus decisiones administrativas adoptarán la forma de resolución, y serán firmadas por las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

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