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Ley Foral Vigente

Artículo 107. Derecho de petición.

Artículo 107 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

Texto consolidado

Cualquier persona tiene el derecho de petición ante la Administración Pública Foral, de acuerdo con la Constitución Española y la ley orgánica que lo regula.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

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