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Ley Foral Vigente

Artículo 87. Técnicas de coordinación.

Artículo 87 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

Texto consolidado

Las obligaciones que se derivan del deber de coordinación se harán efectivas a través de las siguientes técnicas:

a) La creación o participación en órganos personificados de coordinación.

b) El desarrollo de instrumentos de planificación.

c) La formalización de convenios.

d) Cualquier otra prevista en la normativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

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