Artículo 87. Técnicas de coordinación.
Artículo 87 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.
Texto consolidado
Las obligaciones que se derivan del deber de coordinación se harán efectivas a través de las siguientes técnicas:
a) La creación o participación en órganos personificados de coordinación.
b) El desarrollo de instrumentos de planificación.
c) La formalización de convenios.
d) Cualquier otra prevista en la normativa.