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Ley Foral Vigente

Artículo 88. Convenios.

Artículo 88 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

Texto consolidado

1. Son convenios, de conformidad con la legislación básica, los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellas o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado que se adopten para la consecución de un fin común.

2. Los acuerdos que se limiten a establecer pautas de orientación sobre la actuación de cada Administración pública en cuestiones de interés común o a fijar el marco general y la metodología para el desarrollo de la cooperación en un área de interrelación competencial o en un asunto de mutuo interés, se denominarán protocolos generales.

3. Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

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