Artículo 89. Contenido de los convenios.
Artículo 89 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.
Texto consolidado
Los instrumentos de formalización de los convenios contendrán como mínimo las siguientes especificaciones:
a) Los órganos o personas que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.
b) La competencia, en su caso, que ejerce cada Administración.
c) Objeto del convenio y las actuaciones que se acuerde desarrollar.
d) Su financiación.
e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.
f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.
g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.
h) El plazo de vigencia previsto conforme a la normativa, y la posibilidad de prórroga si así lo acuerdan las partes A falta de previsión normativa expresa, el convenio tendrá una duración determinada que no podrá ser superior a cuatro años.
i) Las causas de extinción distintas a las previstas en la normativa.