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Ley Foral Vigente

Artículo 90. Trámites para su aprobación.

Artículo 90 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en la normativa específica, la aprobación de un convenio requerirá de la elaboración de una memoria justificativa, económica y normativa que, entre otros aspectos, recogerá la justificación de su carácter convencional.

2. En atención a su objeto, a las personas intervinientes y, en su caso, a su financiación, los convenios se aprobarán por:

a) Acuerdo del Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular del Departamento competente por razón de la materia, correspondiendo su firma a la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra o al proponente.

b) Orden foral de la persona titular del Departamento competente por razón de la materia.

c) Resolución de las personas que, de conformidad con las estructuras orgánicas, tienen capacidad resolutoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

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