Artículo 116. Disposiciones generales.
Artículo 116 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.
Texto consolidado
1. En el ámbito de la Administración Pública Foral los procedimientos administrativos, incluido el sancionador y el de exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, se regirán por lo dispuesto en la legislación básica.
2. Mediante ley foral podrán incluirse, motivadamente y respetando los principios generales de la legislación básica, trámites adicionales o distintos a los contemplados en la referida legislación.
3. Mediante decreto foral podrán establecerse, respetando los principios generales de la legislación básica, especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.