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Ley Foral Vigente

Artículo 115. Acceso a las notificaciones.

Artículo 115 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

Texto consolidado

1. En el ámbito de la Administración Pública Foral las notificaciones por medios electrónicos se practicarán, en las condiciones previstas en la normativa básica, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante comparecencia en la sede electrónica que se haya determinado. En esa misma sede se pondrán a disposición de las personas las notificaciones practicadas en papel en los términos previstos en la normativa básica.

2. En el caso de personas obligadas a recibir las notificaciones por medio electrónicos, la Administración Pública Foral podrá asignarles de oficio una dirección electrónica habilitada.

3. En todo caso, tendrá que garantizarse la interoperabilidad para que cualquier persona pueda acceder a todas sus notificaciones a través de un punto único.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

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