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Ley Foral Vigente

Artículo 78. Oficinas de asistencia en materia de registros.

Artículo 78 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

Texto consolidado

1. La Administración Pública Foral dispondrá de una red de oficinas de asistencia en materia de registros.

2. Estas oficinas, de conformidad con la legislación básica y con esta ley foral, tendrán las siguientes funciones:

a) El registro de los documentos dirigido a cualquier órgano de las Administraciones Públicas presentados por las personas no obligadas a tramitar electrónicamente.

b) La digitalización de los documentos que presentan en papel las personas no obligadas a tramitar electrónicamente.

c) La emisión del recibo que acredite la fecha y la hora de presentación de solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten las personas, si éstos lo exigen.

d) La emisión de copias auténticas electrónicas de documentos en soporte electrónico o en papel que presenten los interesados y que se vayan incorporar a un expediente administrativo.

e) La asistencia en general en el uso de medios electrónicos, entendida como el apoyo e información en todo lo referente a la identificación y firma electrónica, medios existentes para ello y formas de utilización.

f) La asistencia específica a los interesados no obligados a tramitar electrónicamente de forma que la identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo pueda ser válidamente realizada por el personal funcionario existente en la oficina, siempre que dichos interesados carezcan de estos medios y presten su consentimiento expreso.

g) La de verificar, en su caso, la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo.

h) La de facilitar a los interesados el código de identificación del órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige, si estos los desconocen.

i) La práctica de las notificaciones cuando el interesado comparezca de forma espontánea en la oficina y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

j) La posibilidad de otorgar en estas oficinas un apoderamiento apud acta mediante comparecencia personal en las mismas.

k) La de informar, asistir y orientar a las personas acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar y que corresponda a procedimientos que sean competencia de la Administración Pública Foral.

l) La de emisión de certificados electrónicos y de otros sistemas de identificación o firma electrónica.

m) Cualquier otra que le atribuyan la normativa reglamentaria que se apruebe al efecto.

3. Un reglamento regulará, en el marco de la normativa vigente, su estructura y organización, las personas al servicio de las mismas, sus funciones y su funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

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