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Ley Foral Vigente

Artículo 55. Definición y régimen general.

Artículo 55 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

Texto consolidado

1. Son Organismos Autónomos los organismos públicos a los que se encomienda la ejecución de la actividad propia de un Departamento, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.

2. Los Organismos Autónomos se rigen por lo dispuesto en esta ley foral, en su decreto foral de creación, en sus estatutos y en las normas de Derecho Administrativo, general y especial, que le sean de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

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