Artículo 12. Delegación a favor de organismos públicos y entidades de derecho público.
Artículo 12 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.
Texto consolidado
1. En los términos previstos en el artículo anterior, los órganos superiores de la Administración Pública Foral podrán delegar el ejercicio de sus competencias propias en sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión.
2. Para la eficacia de la delegación será necesaria la aceptación previa por parte del organismo o entidad, a cuyo favor se hace la delegación. En su defecto, será necesaria la aprobación previa del superior común.