El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 21. Funciones de la Presidenta o del Presidente.

Artículo 21 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

Texto consolidado

1. Tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidenta o Presidente del órgano.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, será sustituida o sustituido por la Vicepresidenta o Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por la persona miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

Más artículos de Ley Foral 11/2019

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 11/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.