Artículo 84. Concepto de cooperación.
Artículo 84 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.
Texto consolidado
1. Se entiende por cooperación la asunción por la Administración Pública Foral, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, de compromisos específicos en aras de una acción común con otras Administraciones Públicas.
2. La Administración Pública Foral cooperará con las otras Administraciones Públicas al servicio del interés general y podrá acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus competencias para el mejor cumplimiento de este principio.