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Ley Foral Vigente

Artículo 48. Creación de los organismos públicos.

Artículo 48 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

Texto consolidado

1. Los organismos públicos se crearán por decreto foral en el cuál se establecerá, al menos:

a) El tipo de organismo público que se crea.

b) Sus fines generales.

c) El Departamento o Dirección General o, en su caso, Organismo Autónomo al que se adscriba.

d) Sus estatutos.

2. El proyecto de decreto foral deberá ir acompañado de una propuesta de plan de actuación, y el expediente íntegro deberá ser informado por los Departamentos competentes en materia de función pública, de organización administrativa y de presupuestos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

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