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Ley Foral Vigente

Artículo 47. Recursos económicos.

Artículo 47 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

Texto consolidado

1. Los organismos públicos se financiarán mediante los siguientes recursos:

a) Los bienes y derechos puestos a su disposición.

b) Los productos y rentas de dichos bienes y derechos.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales de Navarra.

e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de una Administración o de entidades públicas.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.

2. Adicionalmente las entidades públicas empresariales se financiarán mediante los ingresos que procedan de sus operaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

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