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Ley Foral Vigente

Artículo 99. Relaciones de conflicto.

Artículo 99 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

Texto consolidado

En los supuestos en que la Administración Pública Foral vaya a interponer recurso contencioso-administrativo contra otra Administración Pública y resulte preceptiva o facultativa la formulación previa de un requerimiento, la competencia para formular éste corresponderá al Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento o Departamentos afectados, salvo en los supuestos de impugnación por control de la legalidad de las actuaciones de las entidades locales en los términos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, en los que la competencia corresponderá al órgano que señale dicha ley foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

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