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Ley Foral Vigente

Artículo 98. Reutilización y transferencia de sistemas y aplicaciones.

Artículo 98 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

Texto consolidado

1. La Administración Pública Foral pondrá a disposición de cualquier otra Administración Pública que lo solicite, las aplicaciones desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. De igual modo y con las mismas condiciones, la Administración Pública Foral podrá obtener tales aplicaciones de cualquier otra Administración Pública. En el caso de ser la cedente la Administración Pública Foral, se acordará con la cesionaria la repercusión del coste de adquisición o fabricación de toda aplicación cedida.

2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas por la Administración Pública Foral como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración o se fomente con ello la incorporación de la ciudadanía a la Sociedad de la información.

3. La Administración Pública Foral, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberá consultar en el directorio general de aplicaciones de la Administración General del Estado si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan. En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, la Administración Pública Foral deberá justificar su decisión de no reutilizarla en términos de eficiencia.

4. La adhesión al uso de plataformas, registros o servicios electrónicos estatales se hará, en los términos previstos en la normativa básica, por acuerdo del Gobierno de Navarra, sin que esa adhesión implique un cambio de la responsabilidad sobre las actuaciones administrativas realizadas, que corresponderá al órgano competente de la gestión del procedimiento administrativo.

5. Reglamentariamente se regulará el directorio de aplicaciones que la Administración Pública Foral deberá mantener actualizado para su libre reutilización, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Este directorio deberá ser plenamente interoperable con el directorio general de la Administración General del Estado, en el que estarán integradas las aplicaciones del resto de las Administraciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

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