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Ley Foral Vigente

Artículo 95. Criterios de las relaciones interadministrativas electrónicas.

Artículo 95 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo previsto en esta ley foral, la Administración Pública Foral implantará sistemas de información y organizará sus procedimientos y servicios de manera que sea posible, en relación con otras Administraciones Públicas:

a) El intercambio de información y conocimiento

b) La consulta y la transmisión de datos

c) La interoperabilidad de los sistemas de firma electrónica

d) La reutilización y transferencia de sistemas y aplicaciones

2. Los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad deberán ser tenidos en cuenta por la Administración Pública Foral para la toma de decisiones tecnológicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

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