Artículo 74. Actuación administrativa automatizada.
Artículo 74 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.
Texto consolidado
1. Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos y en la que no haya intervenido de forma directa una persona al servicio de la Administración Pública Foral. En estas actuaciones se indicará el órgano que resulta ser el responsable a efectos de impugnación.
2. La definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, corresponderá al Departamento competente en materia de administración electrónica.
3. Para garantizar la autenticidad de las actuaciones administrativas automatizadas se podrán utilizar los sistemas previstos en el artículo anterior
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