Artículo 23. Funciones de las y los miembros.
Artículo 23 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.
Texto consolidado
1. A las y los miembros les corresponderán, salvo conflicto de intereses, las siguientes funciones:
a) Recibir, con la antelación necesaria, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. Quienes por su cualidad de autoridad o personal al servicio de la Administración Pública Foral tengan la condición de miembros de órganos colegiados en virtud del cargo que desempeñan no podrán sustraerse al ejercicio de su derecho al voto.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener, con la antelación necesaria, la información precisa para cumplir las funciones asignadas, incluida la correspondiente a los asuntos del orden del día.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
2. Las y los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.
3. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.
4. En casos de existir otros cargos específicos, su régimen se determinará en las normas de constitución o de funcionamiento.