Artículo 2. Ámbito subjetivo.
Artículo 2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.
Texto consolidado
1. La presente ley foral se aplica a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y al Sector Público Institucional Foral, integrado por:
a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos y de entidades de derecho público vinculados o dependientes, que quedarán sujetas a las normas de esta ley foral que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
c) La Universidad Pública de Navarra, que se regirá por su normativa específica y supletoriamente, por las disposiciones de esta ley foral.
2. A los efectos de esta ley foral, tienen la consideración de Administración Pública Foral la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos y entidades referidos en la letra a) del apartado anterior.