Artículo 41. Control de eficacia.
Artículo 41 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.
Texto consolidado
El control de eficacia de las entidades que integran el Sector Público Institucional Foral se ejercerá por el Departamento al que están adscritas, a través del personal habilitado para ello reglamentariamente, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad, y la adecuada utilización de los recursos, sin perjuicio del control que pudiera corresponder a otros órganos.