Artículo 72. Punto de Acceso General Electrónico.
Artículo 72 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.
Texto consolidado
1. El Punto de Acceso General Electrónico se configura como un derecho de las personas a acceder, a través del mismo, a todos los servicios y procedimientos de todas las Administraciones, y a conocer su estado de tramitación y las notificaciones y comunicaciones que se le hayan practicado.
2. Se establecerá un Punto Acceso General Electrónico para el ámbito de aplicación de esta ley foral que tendrá asociada una sede electrónica e incluirá un área personalizada de cada persona en sus relaciones con la Administración Pública Foral. A estos efectos, se podrá optar por la adhesión al Punto de Acceso General Electrónico del Sector Público Estatal y a su área personalizada, denominada carpeta ciudadana, en los términos fijados en la normativa básica.
3. En el área personalizada de las personas, las que tengan la condición de interesadas en un procedimiento administrativo podrán, cuando se relacionen a través de medios electrónicos, en cualquier momento:
a) Seguir sus tramitaciones administrativas.
b) Recibir, con plenos efectos jurídicos, sus comunicaciones y comparecer para acceder a las notificaciones.
c) Acceder, con plenos efectos jurídicos, a sus comunicaciones y notificaciones efectuadas, incluyendo las rechazadas y caducadas.
d) Proporcionar el acceso a los datos que obran en poder de la Administración, sin perjuicio del carácter reservado de determinados datos.
e) Facilitar la obtención de certificados y acceder al procedimiento y trámites asociados